Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
En vigor desde 10 oct 2002
Se convocarán elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:
a) Cuando finalice el período de mandato de cuatro años. En este caso, el Presidente del Comité Ejecutivo saliente deberá convocar elecciones con dos meses de antelación, como mínimo, al término de su período de mandato.
b) Cuando sean reprobados o queden vacantes simultáneamente los cargos del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 28.4 de los presentes Estatutos. En este caso deberá constituirse una Comisión Gestora en el plazo de quince días, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a quince días.
c) Cuando queden vacantes cargos de vocales. En este caso se convocarán elecciones parciales, en un plazo de quince días, para cubrir las vacantes.
d) Por la reprobación aprobada con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-33