Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 39
En vigor desde 10 oct 2002
1. La asistencia de los cargos de representación a las reuniones reglamentarias convocadas por los órganos del Consejo tendrá los efectos señalados, en su caso, por las disposiciones vigentes.
2. El Consejo General, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará que originen las menores perturbaciones posibles a sus cargos representativos y a los usuarios de estos.
3. El Consejo General instará de las entidades competentes que se facilite a los miembros de sus órganos unipersonales la asistencia a los actos y reuniones, en su condición de cargos públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-39