Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 10 oct 2002
1. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España es una corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
2. El domicilio del Consejo General radicará en la capital de España, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-6