Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2026
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden. Asimismo, dicha Agencia podrá emitir resoluciones, instrucciones y recomendaciones, para favorecer el mejor cumplimiento de la presente orden, por parte de los agentes del sector afectados.
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eli/es/o/2026/04/10/trm367#disposicion-final-primera

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