Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 1 jul 2026
Los trenes históricos atenderán, como norma general, las reglas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento de Circulación Ferroviaria aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, para que su circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General sea segura y eficiente. Cuando las condiciones de circulación de estos trenes se desvíen de lo establecido como regla general en el citado reglamento y de las especificidades contempladas en esta orden, el administrador de infraestructuras podrá emitir, si lo considera necesario, una consigna de uso general que regule dichas condiciones de circulación.
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eli/es/o/2026/04/10/trm367#art-52

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