Art. 7
En vigor desde 31 oct 2019
1. En el ámbito de cada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá una comisión de carácter permanente con la siguiente composición:
1.º) Presidente: El presidente de la comisión será el titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario.
2.º) Secretario: Las funciones de secretaría de la comisión permanente provincial del observatorio serán desempeñadas por el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de que el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario sustituya al presidente, actuará en calidad de secretario de la comisión provincial el secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando ostente este cargo un miembro de la comisión provincial del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
3.º) Vocales: La comisión contará con los siguientes vocales:
a) Dos representantes de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Dos representantes de la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.
c) Un representante de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina, en su caso.
d) Dos representantes de la jefatura provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Dos representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En aquellas provincias en las que el número de letrados adscritos al Servicio Jurídico Delegado Provincial no permita la designación de dos representes, podrá designarse uno solo.
f) Dos representantes de los sindicatos más representativos a nivel estatal. En aquellas provincias en donde existan sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, se adicionará un representante de cada uno de ellos con un máximo de dos.
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal y, en aquellas provincias en donde existan sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, se adicionarán tantos representantes como los adicionados a estos.
Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el presidente de la comisión a propuesta del titular de la respectiva dirección provincial o asimilado, salvo los representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que serán nombrados a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados igualmente por el presidente de la comisión, a propuesta de la respectiva organización.
Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser propuestos suplentes que serán nombrados de igual forma que los titulares.
2. A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, especialistas y expertos en las materias de que se trate cuya aportación se considere necesaria o relevante.
3. Las comisiones provinciales celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que las convoque la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Las comisiones provinciales informarán periódicamente al pleno de sus reuniones, acuerdos y resultados y, en todo caso, con ocasión de la celebración de las reuniones del pleno. Asimismo, elevarán al pleno, para su consideración, las propuestas y conclusiones resultantes de su actividad, trabajos y reuniones.
Se modifican las letras f) y g) del apartado 1.3 y el apartado 2 por el art. único.4 de la Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15577
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/06/05/tms667#art-7