Art. 8
En vigor desde 20 jun 2019
El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrá acordar la creación de grupos de trabajo monográficos en el seno del pleno o de las comisiones provinciales.
Los grupos de trabajo se constituirán de forma permanente o temporal, según se acuerde en el momento de su creación. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/06/05/tms667#art-8