Art. 2
En vigor desde 31 oct 2019
1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social se constituye como un órgano de participación para el estudio y formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluación de sus resultados, así como, su difusión y sensibilización.
2. Este observatorio será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.
El observatorio se configura como órgano colegiado y se integra en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiendo directamente de su Dirección General.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. único.1 de la Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15577
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/06/05/tms667#art-2