Art. 5
En vigor desde 20 jun 2019
1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social funcionará en pleno y en comisiones provinciales.
2. El observatorio ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2019/06/05/tms667#art-5