Art. 4

En vigor desde 20 jun 2019
Al observatorio le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinación, impulso, planificación y lanzamiento de iniciativas dentro de su ámbito de actuación: análisis concretos, propuestas de colaboración y organización de dinámicas de trabajo. b) Análisis y explotación de la información disponible, optimizando la utilización de las herramientas informáticas disponibles a efectos de la prevención y la lucha contra el fraude. c) Análisis de aquellas actuaciones y comportamientos que pudieran revestir carácter fraudulento, que no figuren incluidas en el plan anual de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de considerar la conveniencia de su inclusión en el mismo o de la actuación de oficio por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. d) Establecimiento de estándares de actuación y protocolos que guíen de forma homogénea las nuevas actuaciones inspectoras y, en su caso, las actuaciones de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. e) Estudio y/o proposición de mecanismos de colaboración o cooperación que permitan impulsar o profundizar en medidas de prevención y descubrimiento del fraude a la Seguridad Social. f) Realización del seguimiento de las actuaciones emprendidas en términos de resultados obtenidos y recursos invertidos, con el fin de obtener información para identificación de futuros objetivos y actuaciones. g) Análisis de la normativa vigente, con objeto de evitar resquicios legales al fraude, así como el impacto de posibles modificaciones y novedades normativas. h) Divulgación de los resultados, tanto de la actuación conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como de la actuación realizada por los actores del observatorio.
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eli/es/o/2019/06/05/tms667#art-4

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