Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Acreditación
Art. 22
En vigor desde 2 abr 2019
1. La solicitud de acreditación en la modalidad de teleformación contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos identificativos de la entidad de formación solicitante de acreditación, en particular nombre y dirección de notificación.
b) Datos identificativos de la representación o apoderamiento que la entidad de formación solicitante de acreditación otorga a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la administración en el marco de procedimiento de acreditación en la modalidad de teleformación.
c) Datos identificativos de la entidad jurídica titular del solicitante, en particular NIF/NIE, razón social, sede social y sitio web.
d) Identificación de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación e identificación de los centros en los que se llevarán a cabo las sesiones presenciales para cada una de estas especialidades.
e) Identificación del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante, conforme a lo indicado en el artículo 13.3 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre
f) Compromiso sobre el cumplimiento de las prescripciones normativamente requeridas a los tutores y tutores-formadores que impartan certificados de profesionalidad en la modalidad correspondiente.
g) Declaración sobre la exactitud, vigencia y veracidad de la información cumplimentada.
h) Características de infraestructura, software (LMS), servicios y soporte de la plataforma de teleformación, con indicación de:
– Dirección virtual (URL) de acceso al contenido virtual de aprendizaje de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad para las que se solicita acreditación, acompañada de las siguientes credenciales de acceso: usuario/contraseña con perfil de administrador y permisos para publicar contenidos; usuario/contraseña con perfil de tutor-formador; usuario/contraseña con perfil de alumno.
– Dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, de conformidad con lo indicado en el anexo V.
i) Consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como para la utilización de medios electrónicos en las notificaciones y comunicaciones administrativas.
2. Para evidenciar su contenido, cada solicitud de acreditación deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del solicitante.
c) Proyecto formativo de cada especialidad que se solicite impartir que, según lo indicado en el anexo VI, incluirá:
La acreditación documental de la titularidad o derechos de uso de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje referido a cada especialidad de certificado de profesionalidad.
La certificación en vigor del sistema de gestión de calidad implantado por el solicitante.
La declaración responsable del solicitante comprometiéndose a disponer de tutores-formadores que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se admitirá esta declaración como sustitución de los documentos justificativos de dichas prescripciones, siendo preciso que el solicitante disponga de los mismos desde el inicio de la formación y acredite documentalmente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración cuando así lo requiera la Administración competente.
d) Guía del alumno de cada especialidad que se solicite impartir.
e) Guía del tutor-formador de cada especialidad que se solicite impartir.
f) Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento, acuerdo o convenio suscrito con cada centro en el que vayan a realizarse las sesiones presenciales para la especialidad solicitada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 bis 4.b) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-22