Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Inscripción
Art. 24
En vigor desde 2 abr 2019
1. La verificación de la inscripción efectuada en la modalidad presencial para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades Formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular:
a) Disponer de centros o espacios formativos, propios o de titularidad de terceros de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo del artículo 7.2, en los que impartir la especialidad formativa inscrita, dotados de las instalaciones, equipamientos y dimensiones indicados en el programa formativo asociado.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, los espacios formativos inscritos han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y todas aquellas que en materia de prevención de riesgos laborales sean exigidas en la legislación vigente.
c) Disponer de la superficie mínima por alumno requerida en el correspondiente programa formativo, y una capacidad que como máximo de cobertura a lo indicado en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
d) Contar con instalaciones de dirección y coordinación y secretaría, como espacios separados de las aulas, así como con aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad formativa.
e) Disponer de recursos humanos suficientes para la programación, administración, gestión y atención al público, así como comprometerse a disponer de los formadores que cumplan los requisitos para impartir la especialidad formativa de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa formativo.
f) Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en sus normas de desarrollo.
2. En la verificación de la inscripción efectuada en la modalidad de teleformación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad, se deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular:
a) Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado en los anexos II y IV.
b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el anexo III de esta orden, incluyendo:
– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).
– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.
– La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
c) Cuando así se requiera en el programa formativo correspondiente, disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de evaluación final de carácter presencial, ya sean de titularidad propia, o mediante acuerdos o convenios, debiendo cada uno de estos centros de sesiones presenciales estar previamente y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera inscrito.
3. Si la inscripción efectuada mediante declaración responsable no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2, o aquellos que se establecieran en el correspondiente programa formativo, o si la entidad de formación que se inscribió mediante la presentación de la oportuna declaración responsable no pone a disposición de la Administración la documentación acreditativa que le sea solicitada, se requerirá al interesado mediante la correspondiente notificación para que, en un plazo máximo de un mes, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, no podrá continuar con la actividad como entidad de formación para impartir, en la modalidad correspondiente, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad del Catálogo de especialidades formativas en que se hubiera inscrito a través de dicha declaración responsable, previa resolución.
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Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-24