Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Acreditación
Art. 21
En vigor desde 2 abr 2019
1. Además de cumplir para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad los requisitos y prescripciones recogidas en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como lo previsto en los artículos 10, 14, 15 y 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para obtener acreditación, las entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán:
a) Disponer de una plataforma de teleformación conforme a lo establecido en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como en esta orden, que cumpla lo indicado en los anexos II y V.
A los efectos de esta orden, se entiende por plataforma de teleformación el entorno tecnológico a través del que se desarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado y tutores-formadores en la modalidad de teleformación, que aloja los contenidos y actividades de aprendizaje y mediante el que se administran, gestionan y evalúan acciones formativas de formación profesional para el empleo a través de internet.
b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el anexo III de esta orden, que contenga el contenido del curso completo que recibirá el alumno de acuerdo a lo establecido en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad, incluyendo:
– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca u otros), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico u otros).
– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.
El material virtual de aprendizaje referido a certificados de profesionalidad, se complementará con:
− Las actividades de aprendizaje que, en su caso, se tengan que realizar en las tutorías presenciales, indicando los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios, de conformidad con lo indicado en el apartado 2.c) del artículo 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
− La prueba de evaluación final presencial del módulo, que han de estar en consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la presente orden, así como en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
c) Disponer de los espacios formativos con las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las sesiones de formación presencial y/o evaluación final de carácter presencial, de acuerdo con lo establecido para cada certificado de profesionalidad en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo.
Estas sesiones de formación y evaluación presencial en la modalidad de teleformación deberán realizarse en uno o más centros ya acreditados por la administración laboral para el correspondiente certificado de profesionalidad y, por consiguiente, integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de manera que se asegure esta formación respetándose, en todo caso, el número de alumnos para los que cada centro estuviera acreditado, considerando, en su caso, lo establecido en el artículo 34 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
Los centros indicados en el párrafo precedente en los que se desarrollen las sesiones presenciales podrán ser de titularidad propia, o de terceros garantizándose su uso mediante acuerdos o convenios de duración determinada no inferior a dos años.
d) Disponer de la documentación didáctica y organizativa (proyecto formativo, guía del alumno y guía del tutor-formador) mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación, de acuerdo a lo estipulado para el protocolo de acreditación de entidades de formación en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y según las especificaciones contenidas, para el proyecto formativo, en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo VI de esta orden y para la Guía del alumno y la Guía del tutor-formador, respectivamente, en el apartado B y en apartado C del anexo III de la presente orden.
2. El cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior se verificará a través del análisis de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa que se recogen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en el anexo IV:
Requisitos de acreditación para la modalidad de Teleformación
Dimensión tecnológica
Plataforma de Teleformación:
– Infraestructura.
– Software.
– Servicios y soporte.
Material virtual de aprendizaje:
– Usabilidad.
– Accesibilidad.
– Interactividad.
Dimensión pedagógica
Material virtual de aprendizaje:
– Diseño didáctico del proceso de aprendizaje.
– Tutorización y seguimiento.
Proyecto formativo:
– Planificación didáctica.
– Programación didáctica.
– Planificación de la evaluación.
Dimensión organizativa
Proyecto formativo: Organización y gestión de la formación.
Guía del alumno: Información general sobre la formación.
Guía del tutor-formador: Planificación de la actuación del tutor.
Centros de sesiones presenciales: Acuerdos o convenios para desarrollar las sesiones presenciales de tutoría y evaluación final.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/28/tms369#art-21