Art. 8
En vigor desde 15 mar 2019
1. Los Servicios Públicos de Empleo garantizarán la calidad del Catálogo considerando, en las especialidades que lo integran, tanto su ajuste a las necesidades formativas detectadas como la adecuación de sus especificaciones técnico-pedagógicas para responder a las mismas.
A estos efectos se llevará a cabo una actuación coordinada de los Servicios Públicos de Empleo, creándose para ello una Comisión Técnica constituida por representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La Comisión Técnica, que se reunirá al menos dos veces al año, establecerá las fechas y protocolos a seguir para el mantenimiento y actualización del Catálogo.
2. Para realizar el seguimiento y control del Catálogo, el sistema informático para su gestión estará en conexión con los sistemas informáticos de los Servicios Públicos de Empleo utilizados en la programación de las ofertas, así como en la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.
En este sentido, para las especialidades del Catálogo se contemplarán también las siguientes variables, que proporcionarán información sobre la trazabilidad de dichas especialidades con relación a su uso en la programación de las ofertas de formación, y a su adecuación en la ejecución de la formación:
a) Áreas prioritarias: Se identificarán las especialidades formativas que pertenecen a las áreas prioritarias establecidas para un determinado periodo.
b) Iniciativas de formación y tipos de programas: Para cada especialidad se registrarán las iniciativas y tipo de programa en los que ha intervenido.
c) Valoración de las especialidades: Se dispondrá de información sobre el funcionamiento de las especialidades para valorar su calidad por parte de distintos agentes, como las entidades o centros de formación y los participantes en la misma.
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Proeli/es/o/2019/03/12/tms283#art-8