Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 mar 2019
Hasta en tanto se habilite por el Servicio Público de Empleo Estatal el sistema informático de gestión del Catálogo de Especialidades Formativas previstos en esta orden, y sea puesto a disposición de las Comunidades Autónomas, la actualización del citado Catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades, se continuarán realizando por el Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas. La adecuación del sistema informático se podrá realizar de acuerdo con lo establecido en esta orden, en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
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eli/es/o/2019/03/12/tms283#disposicion-transitoria-unica

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