Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 mar 2019
La baja de una especialidad, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados, no afectarán, a efectos de su impartición, hasta la finalización de la acción formativa, y acreditación, en su caso, a aquellas especialidades incluidas en acciones formativas que hayan sido objeto de una resolución de concesión o autorización.
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Proeli/es/o/2019/03/12/tms283#disposicion-adicional-segunda