Art. 3
En vigor desde 15 mar 2019
1. El Catálogo contendrá las especialidades formativas para configurar las ofertas del Sistema de Formación Profesional para el empleo, teniendo en cuenta sus distintas modalidades de impartición; presencial, teleformación y mixta.
Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.
El Catálogo incluirá también los itinerarios formativos que se establezcan mediante la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal. En los itinerarios que incluyan especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad esta combinación también podrá realizarse seleccionando módulos independientemente.
Cada Administración competente, a partir del Catálogo, configurará la oferta formativa que mejor se ajuste a las necesidades y prioridades de su ámbito de gestión.
2. El Catálogo se estructura en las familias profesionales y niveles de cualificación establecidos en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Cada familia profesional, a su vez, está estructurada en áreas profesionales, según criterios de afinidad de la competencia profesional. La relación de familias profesionales y las correspondientes áreas profesionales se recoge en el Anexo 1.
Por consiguiente, cada especialidad formativa está adscrita a una familia y área profesional, y tiene asignado un determinado nivel de cualificación (niveles 1, 2, 3, 4 y 5).
Aquellas especialidades que tengan carácter transversal respecto a varias familias profesionales, tendrán una adscripción diferenciada de carácter intersectorial.
Así mismo, cada itinerario formativo tendrá una adscripción diferenciada como especialidad dentro del Catálogo, ya que dicho itinerario puede combinar especialidades o módulos que, en su caso, pertenezcan a diferentes familias o áreas profesionales, así como a distintos niveles de cualificación.
3. El Catalogo se soportará en un sistema informático compatible e integrado con las aplicaciones de gestión de la formación pertenecientes a los distintos Servicios Públicos de Empleo.
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Proeli/es/o/2019/03/12/tms283#art-3