Art. 6
En vigor desde 15 mar 2019
1. La gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, será realizada por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatal como autonómicos, mediante el sistema informático de gestión del Catálogo de Especialidades que el Servicio Público de Empleo Estatal habilitará a tal efecto y pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas.
Este dispositivo se enmarca en los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se encuentran interconectados con los sistemas de los servicios públicos de empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las Comunidades Autónomas, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para el desarrollo y la puesta en marcha del Catálogo de Especialidades Formativas.
El marco de coordinación y cooperación para la definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos para el desarrollo y puesta en marcha del Catálogo de Especialidades Formativas se llevará a cabo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
2. Cada Servicio Público de Empleo podrá realizar directamente, a través del sistema informático, las propuestas de alta, modificación y baja de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, que en todos los casos tendrán que estar justificadas.
3. Para los procesos de alta y modificación de especialidades formativas se contemplarán los apartados detallados en el anexo 2.
En la propuesta de alta se realizarán previamente las comprobaciones necesarias para evitar duplicidades, considerando que la denominación de la nueva especialidad no coincida con otra ya existente o que sus especificaciones técnico-pedagógicas sean tan similares que no proceda su inclusión como nueva especialidad.
En la propuesta de modificación de una especialidad, la especialidad modificada mantendrá su código de identificación y cada actualización que experimente se considerará una versión distinta de la misma, quedando registradas en el sistema informático las fechas en las que se ha generado cada versión.
La propuesta de modificación de una especialidad conllevará a su vez la propuesta de baja de su versión anterior aunque, hasta que la baja no sea efectiva y, por tanto, se consolide la nueva versión, podrán coexistir simultáneamente ambas versiones.
Las nuevas especialidades dadas de alta, así como las modificadas, tendrán validez efectiva en el Catálogo a partir de la fecha de su propuesta de alta o de modificación, y un periodo de vigencia máximo de cinco años desde dicha fecha que, en su caso, podrá ser ampliado por la Comisión Técnica recogida en el artículo 8.
Para la baja y reactivación de una especialidad o versión modificada de la misma se aplicará el procedimiento recogido en el apartado 4 de este mismo artículo.
4. La baja de especialidades y, en su caso, la reactivación de las especialidades dadas de baja, también tendrán que estar justificadas, y contemplarán los apartados detallados en el anexo 4.
La propuesta de baja de una especialidad se llevará a cabo cuando vaya a finalizar su periodo de vigencia y no haya sido ampliado, así como cuando la especialidad esté obsoleta, ya no responda a las necesidades de formación que causaron su alta, se quiera sustituir por otra de nueva creación, modificar con una nueva versión, o cuando haya otros motivos justificados.
No obstante, la baja de una especialidad, independientemente del motivo que la justifique, en ningún caso será efectiva en la fecha de su propuesta de baja, siendo necesaria la aceptación de la misma por parte de la Comisión Técnica y, además, que transcurran doce meses desde dicha aceptación, pudiendo la Comisión Técnica ampliar este plazo.
El sistema informático comunicará automáticamente, con seis meses de antelación, la propuesta de especialidades que causarán baja por finalizar el periodo máximo de vigencia.
En los casos en los que proceda podrá reactivarse una especialidad que hubiera causado baja, con objeto de que pueda volver a utilizarse en la gestión de las ofertas de formación, registrándose en el sistema informático la fecha de reactivación. La especialidad reactivada tendrá validez efectiva a partir de la fecha de la propuesta de reactivación.
5. Las propuestas de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades se comunicarán a través del sistema informático de gestión del Catálogo.
En el caso de que algún Servicio Público de Empleo no esté conforme con la propuesta comunicada, realizará las observaciones correspondientes a través de dicho sistema informático, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación.
Transcurrido este plazo, el Servicio Público de Empleo que realizó la propuesta, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, será el responsable de proporcionar una respuesta, en el plazo máximo de treinta días hábiles, respecto a la situación final de la especialidad.
Cuando tras el plazo de observaciones no proceda mantener el alta o modificación de una especialidad, la Administración proponente la anulará siempre y cuando la nueva especialidad o versión no haya sido todavía programada. En el caso de que ya lo hubiera sido, la citada Administración tendría que realizar una propuesta de baja, tal como se indica en el apartado 4 de este mismo artículo.
Si procede mantener la propuesta de modificación de una especialidad, la nueva versión no se consolidará hasta que la Comisión Técnica no acepte la baja de la versión anterior y transcurran doce meses de dicha aceptación.
Por otra parte, en el caso de las propuestas de baja y reactivación, y una vez transcurrido el plazo de observaciones, la Administración proponente anulará las propuestas de baja y reactivación que no proceda mantener, siempre y cuando, en este último caso, no se haya programado la especialidad reactivada. Si esta ya se hubiera programado, dicha Administración aplicará el procedimiento establecido para que cause baja, tal y como se recoge en el apartado 4 citado anteriormente.
6. Para el alta, baja y reactivación de itinerarios formativos se seguirá el mismo procedimiento que para el resto de especialidades, considerando en este caso lo establecido en los anexos 3 y 4.
Cuando en un itinerario formativo ya existente se quieran suprimir o añadir especialidades completas o módulos independientes de certificados de profesionalidad, se tendrá que dar de alta un nuevo itinerario, no considerándose estos cambios como una modificación del existente.
La modificación de un itinerario formativo se producirá cuando se modifique alguna de las especialidades que lo configuran, dando lugar a una nueva versión del itinerario que será efectiva desde el momento en el que sean efectivas las especialidades modificadas.
En este sentido, el sistema informático identificará los itinerarios en los que repercute dicha modificación de especialidades con objeto de incorporar a los mismos las nuevas versiones de las especialidades modificadas.
No obstante, la consolidación de la nueva versión del itinerario formativo modificado no se producirá hasta que la Comisión Técnica acepte las bajas de las versiones anteriores de las especialidades del mismo que han sido modificadas.
Por otra parte, el sistema informático identificará los itinerarios formativos afectados por la baja de alguna de las especialidades que los configuran. El itinerario se mantendrá en el Catálogo hasta que sea efectiva la baja de alguna de dichas especialidades, en cuyo caso el itinerario también causará baja efectiva.
Así mismo, los itinerarios que incluyan módulos de certificados de profesionalidad de forma independiente, causarán baja efectiva cuando, como consecuencia de la actualización de dichos certificados, se hayan suprimido los citados módulos.
7. Los Servicios Públicos de Empleo notificarán las modificaciones y bajas de especialidades a las entidades y centros de formación que estén inscritos y/o acreditados en las mismas en su respectivo territorio, en el momento que hayan sido aceptadas por la Comisión Técnica.
Cuando una especialidad cause baja las entidades o centros de formación inscritos y/o acreditados en la misma también causarán baja automática en los registros de centros y entidades correspondientes respecto de la especialidad dada de baja. En el caso de que se modifique la especialidad, los centros y entidades de formación afectados tendrán que actualizar sus condiciones de inscripción y/o acreditación en los correspondientes registros.
8. El Servicio Público de Empleo Estatal, de oficio, realizará los procesos de alta, modificación y baja de las especialidades que configuran el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, siguiendo la normativa reguladora que sea de aplicación.
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Proeli/es/o/2019/03/12/tms283#art-6