Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 2 ene 2021
Quienes efectúen la actividad de autoservicio, la realizarán bajo su responsabilidad, y en particular serán los responsables de asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en el artículo 41.1 y 3, cuando efectúen autoservicio mediante equipos estáticos.
b) Las establecidas en el artículo 41.1, 2 y 4, cuando efectúen autoservicio mediante envases.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-9