Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 ene 2021
Quienes efectúen la actividad de autoservicio, la realizarán bajo su responsabilidad, y en particular serán los responsables de asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Las establecidas en el artículo 41.1 y 3, cuando efectúen autoservicio mediante equipos estáticos. b) Las establecidas en el artículo 41.1, 2 y 4, cuando efectúen autoservicio mediante envases.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-9

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