Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 2 ene 2021
1. Toda transferencia de combustible de aviación deberá ir acompañada de una nota de envío, junto con el certificado de puesta en servicio, que deberá ser conservada y registrada por el receptor.
2. Además, se deberá poder acreditar la trazabilidad de cada lote de producto mediante los siguientes documentos:
a) Certificado de calidad de refinería (RCQ).
b) Certificado de análisis (CoA).
c) Certificado de test periódico (PTC).
d) Registro de trazabilidad ( Batch Make-up and Clearance Record ).
e) Certificado de test de recertificación (RTC).
Los procedimientos de calidad de los respectivos sujetos obligados establecerán, con base en los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II, la aplicabilidad de cada uno de estos certificados para asegurar la trazabilidad de cada lote del producto.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-12