Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2021
Son obligaciones y responsabilidades de los operadores de puesta a bordo: a) Establecer los adecuados controles de calidad en los procesos de recepción, manipulación y puesta a bordo dentro de su ámbito de actuación, para garantizar que el combustible de aviación cumple las especificaciones correspondientes, y detectar su posible contaminación conforme al capítulo III. b) Asegurarse de que los equipos de puesta a bordo cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo V. c) Mantener las instalaciones y equipos utilizados en la recepción, manipulación y puesta a bordo conforme a los requisitos establecidos en el capítulo VI. d) Establecer los procedimientos internos conforme a los requisitos establecidos en el capítulo VII y asegurar su cumplimiento. e) Realizar sus actividades con personal competente y adecuadamente formado en los procedimientos operativos, los procedimientos de calidad y los procedimientos de actuación ante emergencias dentro de su ámbito de competencia, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo VIII. f) Establecer e implantar un sistema de gestión de seguridad operacional, adecuado a su dimensión y a la complejidad de sus actividades, conforme al capítulo IX.
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eli/es/o/2020/07/15/tma692#art-7

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