Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 2 ene 2021
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deben asegurar la estricta observancia de las disposiciones que les sean aplicables atendiendo a la actividad que desarrollen, así como los procedimientos internos adoptados para su aplicación.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-4