Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 2 ene 2021
1. Los procesos de control de calidad se realizarán conforme al procedimiento que establezcan, según corresponda, las compañías suministradoras, los operadores de almacenamiento, los operadores de puesta a bordo y los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos, basado en estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II en su última actualización, aplicables en función de la actividad e instalación de que se trate.
2. Las compañías suministradoras, operadores de almacenamiento y operadores de puesta a bordo deberán tomar muestras y llevar a cabo los ensayos al combustible de aviación adecuados durante el proceso de recepción, almacenamiento, manipulación, distribución y puesta a bordo del mismo, como medio para su control de calidad dentro de su competencia.
3. Conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se llevarán a cabo los procesos de control de calidad que resulten aplicables de entre los siguientes:
a) Toma de muestras;
b) Análisis de las muestras;
c) Evaluación de los resultados;
d) Gestión del combustible fuera de especificaciones o contaminado;
e) Comprobaciones pertinentes; y
f) Registro.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-11