Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 ene 2021
1. Esta orden es de aplicación a toda actividad y procedimientos asociados al suministro de combustible a las aeronaves civiles, desde su producción o importación hasta su puesta a bordo, así como a los siguientes sujetos:
a) Compañías suministradoras.
b) Operadores de almacenamiento.
c) Operadores de puesta a bordo.
d) Operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos.
e) Cualquier persona física o jurídica, no incluida en los apartados anteriores, cuya actividad esté relacionada con la recepción, almacenamiento, manipulación, distribución y puesta a bordo de combustible destinado a aeronaves de aviación civil.
f) El personal y las empresas al servicio de los sujetos enumerados en las letras anteriores.
2. A las actividades y procedimientos asociados al suministro a las aeronaves civiles de combustibles distintos de los combustibles de aviación únicamente les será de aplicación lo dispuestos en el capítulo X.
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Proeli/es/o/2020/07/15/tma692#art-3