Art. Octavo
En vigor desde 26 sept 2021
1. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».
B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.
C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.
2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, expidiendo los oportunos documentos contables.
C) Aprobar las cuentas de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:
A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
4. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», distintos del gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, para expedir los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas:
A) En el caso de las Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado octavo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras centrales y periféricas del Departamento que corresponden a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
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Proeli/es/o/2021/09/09/tma1007#octavo