Art. Noveno

En vigor desde 12 abr 2023
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias: A) En el titular de la Subsecretaría: a) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. c) Iniciar y resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de sus competencias, cuando la cuantía sea inferior a 1.000.000 de euros, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. D) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias: A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. B) En los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, con las salvedades previstas en el apartado C) siguiente. C) En el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan. 3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el número 2 del apartado primero de esta Orden. Se modifican los números 2.A) y 3 por el apartado 1.6 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifican los puntos 2.A) y 3 por el apartado 1.6 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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eli/es/o/2021/09/09/tma1007#noveno

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