Art. Décimo

En vigor desde 26 sept 2021
Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2021/09/09/tma1007#decimo

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