Art. Quinto
En vigor desde 12 abr 2023
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional.
B) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
D) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.
Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica por el apartado 1.4 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/09/tma1007#quinto