Art. Tercero

En vigor desde 12 abr 2023
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios. B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo y vigesimosegundo de esta Orden: A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la adjudicación de los contratos; c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y f) la prerrogativa de interpretación del contrato. B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la adjudicación de los contratos; c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y f) la prerrogativa de interpretación del contrato. C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y h) la prerrogativa de interpretación del contrato. D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y h) la prerrogativa de interpretación del contrato. E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y h) la prerrogativa de interpretación del contrato. F) En los titulares de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y de Vivienda y Suelo, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y h) la prerrogativa de interpretación del contrato. G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. H) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo las dependientes de la Dirección General referida en el apartado G) anterior, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan: a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos; f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato; y h) la prerrogativa de interpretación del contrato. 4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación: A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01. B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente. C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito territorial. Se da redacción al número 2 y se modifican las letras A), C) y E) y se suprime la I) del número 3 por el apartado 1.2 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se suprime el punto 2 y se modifica el 3 por el apartado 1.2 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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eli/es/o/2021/09/09/tma1007#tercero

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