Art. Undécimo

En vigor desde 26 sept 2021
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento. 2. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento. 3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso: A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes muebles, incluidos los equipos para el tratamiento de la información, existentes en los servicios periféricos. B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales. C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión. D) En la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión. E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes. 4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras, de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones de carreteras, ferroviarias o aeroportuarias, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden. 5. El titular de la Subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de la competencia para solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
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eli/es/o/2021/09/09/tma1007#undecimo

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