Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 ago 2021
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública se enumerarán las titulaciones académicas que puntuarán a efectos de méritos generales y que, en todo caso, deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito establecido en el apartado 4.c) del artículo 2, pudiendo ser actualizada esta relación con carácter periódico.
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Proeli/es/o/2021/02/16/tfp153#disposicion-adicional-primera