Art. 3
En vigor desde 24 ago 2021
1. Los méritos generales se valorarán y puntuarán por la Dirección General de la Función Pública previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción de méritos, si procede, será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud.
La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Función Pública respecto de las solicitudes de inscripción de méritos generales pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la resolución es estimatoria, se procederá por la Dirección General de la Función Pública a la inscripción del mérito o méritos objeto de la resolución, en el Registro integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
3. Un mismo hecho causante no podrá dar lugar a puntuación en más de un mérito general, salvo el mérito de permanencia. En este supuesto, se valorará exclusivamente el que mayor puntuación proporcione.
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Proeli/es/o/2021/02/16/tfp153#art-3