Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 ago 2021
1. La aplicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. 2. Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
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eli/es/o/2021/02/16/tfp153#disposicion-adicional-tercera

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