Art. 2

En vigor desde 24 ago 2021
Los méritos generales se puntuarán de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Los servicios efectivos como personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hasta un máximo de 9 puntos, del modo siguiente: a) Con una puntuación de 0,03 puntos mes: 1.º Servicios en situación de servicio activo: – Ocupando puestos reservados en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional en entidades locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos establecidos en el capítulo III del Título II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. – Cuando hayan sido adscritos a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular. 2.º Situaciones de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, excedencia voluntaria por cuidado de familiar; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo. b) Con una puntuación de 0,02 puntos mes: Los servicios a los que se refiere el apartado a) 1.º y 2.º, anterior, prestados en subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional diferentes a aquella en que se concursa. 2. Permanencia: La permanencia continuada en el puesto reservado obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 2 de esta Orden, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria conjunta de los concursos por la Dirección General de la Función Pública, se computa hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: De tres a cuatro años: 0,75 puntos. A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50. El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión. 3. Grado Personal: El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos se valorará en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa, hasta un máximo de 2, 50 puntos, del modo siguiente: Nivel Puntuaciones Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría superior) Secretaría e Intervención-Tesorería (categoría entrada) Secretaría-Intervención 30 2,50 2,50 2,50 29 2,50 2,50 2,50 28 2,50 2,50 2,50 27 2,38 2,50 2,50 26 2,26 2,50 2,50 25 2,14 2,38 2,50 24 2,02 2,26 2,38 23 1,90 2,14 2,26 22 1,78 2,02 2,14 21 – – 2,02 20 – – 1,90 19 – – 1,78 18 – – 1,66 El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. El grado personal inicial del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional será el correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto asignado como primer destino tras la superación del correspondiente proceso selectivo, a partir del cual se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera administrativa. No se procederá a la inscripción en el Registro Integrado de grados personales consolidados que no cumplan con la normativa legal vigente en materia de reconocimiento. El grado personal reconocido en puestos reservados ocupados mediante nombramiento provisional, no será inscrito salvo cuando se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel. En materia de consolidación de grado personal en puestos ocupados mediante comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el artículo 51.5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. El grado personal reconocido al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas será inscrito en el Registro Integrado cuando reingresen al servicio activo en la Administración Local. En ningún caso se podrá inscribir el grado personal consolidado en otros cuerpos o escalas distintos a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El grado personal consolidado e inscrito en una subescala y/o categoría se conservará de oficio en la nueva subescala y/o categoría a la que acceda el personal funcionario dentro de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo que el personal funcionario interesado opte de forma expresa y por escrito remitido a la Dirección General de la Función Pública por no conservarlo. Esta opción deberá ser ejercida en el plazo máximo de dos años desde que se acceda a la nueva subescala/categoría. 4. Titulaciones: Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 2,50 puntos, de la forma siguiente: a) Puntuación: 1) Títulos Oficiales de Doctor: 2,50 puntos 2) Títulos Oficiales de Máster Universitario o Licenciado: 2 puntos 3) Títulos Universitarios Oficiales de Grado: 1,50 puntos b) Dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores. c) Las titulaciones académicas deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos. d) No serán objeto de valoración, los másteres cursados dentro de los procesos selectivos de acceso a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cuanto no tienen reconocida puntuación a efectos del baremo de méritos generales y se obtienen simultáneamente con la misma formación recibida como curso selectivo integrante del proceso selectivo. 5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, excluidos los integrantes del proceso selectivo salvo para los impartidos, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría, se valorarán del modo siguiente: a) Los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en su caso con los centros de formación de las mismas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación. No se valorarán los cursos superados o impartidos de forma reiterativa sobra la misma materia, en varios años consecutivos y sin cambio en la normativa vigente y/o en el mismo centro docente. b) El reconocimiento y valoración de los cursos, hasta un máximo de 2 puntos por curso, se efectuará por el Instituto Nacional de Administración Pública y los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas, en los cursos impartidos por ellos así como en los llevados a cabo, en colaboración con los mismos, por Universidades y centros de enseñanza superior, así como por las Universidades y centros de enseñanza superior respecto de los cursos homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública con sujeción estricta al acuerdo de homologación. Los cursos impartidos se valorarán a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial. 6. Servicios previos: Se valorarán a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose a estos efectos los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de personal funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Asimismo, se computarán los servicios prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, incluidos los prestados en situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas o en servicios especiales. No se computarán en este apartado los servicios prestados en situación de servicio activo, excedencia voluntaria por cuidado de familiares; excedencia para víctimas de violencia de género y excedencia para víctimas del terrorismo, que se computan de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. La situación de servicios en otras Administraciones Públicas así como la situación de servicios especiales, no se puntuarán cuando se hubiera alcanzado el máximo de 9 puntos, por los servicios del apartado 1 del artículo 2. No se computarán en este apartado los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El periodo de funcionario en prácticas, a efectos de méritos generales, únicamente se puntuará por este apartado. 7. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: De acuerdo con la regulación establecida en el artículo 32.1 g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se valorarán los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas: a) El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos. b) El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos. c) El cuidado de un familiar, distinto al referido al apartado b), hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos. El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad y en el mismo ámbito geográfico, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad y del mismo ámbito geográfico, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado. Los hechos causantes de este mérito deberán reunirse, en el concurso ordinario, a la fecha en que se dicte la Resolución por la que se publica un extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», y en el concurso unitario, a la fecha en que se dicte la Resolución de convocatoria correspondiente, y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto que le sea adjudicado, en su caso, en el concurso.
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eli/es/o/2021/02/16/tfp153#art-2

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