Art. 19

En vigor desde 24 ago 2024
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria. 2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 21. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-19

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