Art. 20

En vigor desde 24 ago 2024
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Asimismo, serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2024/08/19/tes889#art-20

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