Art. 16

En vigor desde 7 jun 2026
1. En las ayudas de las líneas 1 y 2, para proyectos contemplados en el artículo 6.2.a) y b), serán subvencionables los gastos en los que se incurra con motivo de la realización del proyecto objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del mismo, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente. En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4 de este artículo: a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la realización del proyecto objeto de subvención. Con la única finalidad de evitar la doble financiación, se aportarán los partes de trabajo o fichajes firmados por los propios empleados, que en ningún caso pueden constituir un método de control del horario laboral. En ellos se describirán las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. En relación con los mismos, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación de la jornada a la realización del proyecto, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa. De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. Esta categoría de gasto no será aplicable para las entidades beneficiarias referidas en el artículo 4.1.b).5.º de estas bases reguladoras. b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Esta categoría de gasto no será aplicable para las entidades beneficiarias referidas en el artículo 4.1.b).5.º de estas bases reguladoras. c) Arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios que estén directamente asociadas a la ejecución material del proyecto. d) Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo período de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto. e) Publicidad. f) Servicios profesionales independientes. Se admitirán los gastos derivados de servicios intelectuales o técnicos que no supongan la ejecución directa del proyecto. Se incluyen, entre otros, honorarios de asesoramiento jurídico, notarial, de peritajes técnicos, así como servicios de consultoría u asesoría. No podrán considerarse servicios profesionales independientes los gastos derivados de actividades auxiliares de carácter no técnico o intelectual, como, por ejemplo, servicios de limpieza. g) Cualquier otro gasto que se determine en la convocatoria y que esté directamente relacionado con la realización del proyecto. h) Costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado. Podrá imputarse en concepto de costes indirectos hasta el 8 % de la subvención concedida. Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y con las normas contables que a cada tipo de entidad resulten de aplicación. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad. 2. En las ayudas de la línea 3, establecidas en el artículo 6.2.c), serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, siempre que no hayan sido incluidos en la solicitud de subvenciones en base al apartado anterior. En todo caso, deberán encontrarse incluidos dentro de los siguientes apartados, siéndoles de aplicación las reglas contenidas en el apartado 4: a) Salarios: imputados directamente por su dedicación a la actividad ordinaria de la entidad. Con la única finalidad de evitar la doble financiación, se aportarán los partes de trabajo o fichajes firmados por los propios empleados, que en ningún caso pueden constituir un método de control del horario laboral. En ellos se describirán las horas de dedicación a la actividad ordinaria de la entidad y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. En relación con los mismos, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación de la jornada a la actividad ordinaria de la entidad, así como el importe subvencionable, con los límites establecidos en la presente normativa. De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. b) Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. c) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios, de la sede principal de la entidad beneficiaria. d) Reparaciones y conservación, entendidos como gastos corrientes de mantenimiento de la entidad beneficiaria, entre los que se incluyen gastos de limpieza. e) Servicios profesionales independientes. Se admitirán los gastos derivados de servicios intelectuales o técnicos relacionados con el funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria que no supongan la ejecución directa de su actividad principal. Se incluyen, entre otros, honorarios de asesoramiento jurídico, notarial, de peritajes técnicos, así como servicios de consultoría u asesoría. f) Primas de seguros, siempre que, la tomadora y la beneficiaria sea la entidad beneficiaria de la subvención. g) Material de oficina. h) Servicios de imprenta y copistería, incluidos arrendamientos y cánones, así como licencias informáticas. i) Suministros. j) Cuotas de suscripción a publicaciones relativas a la economía social y responsabilidad social de las empresas hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota. k) Inscripción en actividades relacionadas con la economía social y responsabilidad social de las empresas, nacionales e internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota siempre que se justifique adecuadamente la asistencia/participación a las mismas. l) Cuotas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales de la economía social y responsabilidad social de las empresas, hasta una cuantía máxima del 75 % de la cuota y siempre que no supere el 10 % del coste total justificado. 3. Serán comunes a los apartados anteriores las siguientes reglas: a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales de las personas contratadas por la entidad solicitante podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada. b) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante. c) No serán subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de desplazamiento contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de las personas asistentes a las actividades previstas en el artículo 6.2.a).5.º y 6.2.b).4.º, objeto de subvención en la correspondiente convocatoria. d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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BOE-A-2026-12275#art-16

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