Art. 20

En vigor desde 7 jun 2026
1. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria del proyecto que se acompañaba a la solicitud de subvención. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias, la documentación entregada a los participantes o cualquier otro entregable que acredite la realización del proyecto. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 2.º Las facturas o sus copias auténticas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y la fecha. Los justificantes deberán indicar el número de expediente para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención. 3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1.º anterior. 4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia. 5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. 6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total del proyecto, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención. Asimismo, deberán indicarse las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto presentado por la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, en el momento de reformulación del proyecto. 7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos. 2. La justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación: 1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria del proyecto que se acompañaba a la solicitud de subvención. En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a las personas participantes. 2.º Relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia. 4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 5.º Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a conservar y custodiar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, registros contables de todo tipo incluidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a facilitar cualquier comprobación o control que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas. b) El órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados para su comprobación a través de técnicas de muestreo aleatorio estratificado por concepto de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. 3. El órgano concedente podrá otorgar en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras entidades. 4. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 22 y 23 de esta orden. 5. El órgano concedente podrá desarrollar una guía en la que se indique o aclaren las instrucciones de justificación.
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BOE-A-2026-12275#art-20

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