Art. 17

En vigor desde 7 jun 2026
1. Se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 75 % del coste total de proyectos subvencionados, salvo para los contemplados en el artículo 6.2.a). 2.º en que podrá alcanzar el 90 %. La convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación. 2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceras la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del proyecto financiado. 4. En todo caso, la entidad solicitante, aportará declaración responsable en la que manifieste que la entidad con la que se contrata la realización del proyecto se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberá manifestar mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización del proyecto, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal. Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata el proyecto. 5. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Secretaría de Estado de Economía Social para su autorización. La resolución sobre la solicitud de autorización de celebración del contrato se ajustará al procedimiento señalado en el apartado 7 de este artículo. 6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. 7. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que con carácter previo se solicite autorización de la Secretaría de Estado de Economía Social para efectuar dicha subcontratación, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquel forme parte. La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte del proyecto que va a ser objeto de subcontratación, las personas físicas o jurídicas vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas físicas o jurídicas vinculadas. En ningún caso el importe subcontratado con personas físicas o jurídicas vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la subvención y sin que el importe por personas físicas o jurídicas vinculadas pueda ser superior al 50 % del coste total del proyecto subvencionado. La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
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BOE-A-2026-12275#art-17

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