Art. 14
En vigor desde 7 jun 2026
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como de la forma y plazos de ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por el órgano concedente.
4. La resolución sobre la modificación solicitada de la resolución de concesión por parte del órgano concedente se dictará y notificará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la aceptación, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. La resolución sobre la solicitud de modificación de la resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
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