Art. 11

En vigor desde 7 jun 2026
1. La competencia para dictar resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social. La propuesta de resolución de concesión se formulará a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social por la Comisión de Evaluación a través de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. El plazo para dictar resolución de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución de concesión, en virtud del artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La resolución de concesión habrá de ser motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá determinar la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda. De igual forma, deberá constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. La resolución de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo esta los efectos de la notificación. 5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Economía Social, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 7. Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La publicación en la BDNS se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la misma ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-12275#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil