Art. 18

En vigor desde 7 jun 2026
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. De conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
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BOE-A-2026-12275#art-18

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