Art. 5
En vigor desde 18 abr 2023
Tal y como establece el ENS, la política de seguridad debe desarrollarse aplicando una serie de requisitos mínimos:
a) Organización e implantación del proceso de seguridad. La seguridad deberá comprometer a todo el personal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) Análisis y gestión de los riesgos. Se realizará una gestión de los riesgos consistente en un proceso de identificación, análisis, evaluación y tratamiento a los que el sistema esté expuesto. Las medidas adoptadas para mitigar o suprimir los riesgos deberán estar justificadas y, en todo caso, existirá una proporcionalidad entre ellas y los riesgos.
Cuando un sistema de información trate datos personales, la persona responsable o encargada del tratamiento, asesorada por la persona delegada de protección de datos, realizará un análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la protección de datos.
El análisis y la gestión deberá realizarse de acuerdo con las previsiones del artículo 15 de la presente orden ministerial, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos conforme a lo establecido en el artículo 32 del RGPD y, en caso necesario, estableciendo niveles de seguridad más altos.
c) Gestión de personal y profesionalidad. Se establecerá un programa de concienciación continua anual para formar a todos los empleados públicos que prestan servicio en su ámbito, en particular, a los de nueva incorporación. Del mismo modo, las personas con responsabilidad concreta en el uso, operación o administración de sistemas TIC recibirán formación específica para el manejo seguro de los sistemas en la medida en que la necesitan para realizar su trabajo. La formación será obligatoria antes de asumir una nueva responsabilidad, tanto si es la primera asignación como si se trata de un cambio de puesto de trabajo o de responsabilidades en el mismo.
d) Autorización y control de los accesos. Se implementarán mecanismos de control de acceso al sistema general de información, limitándolos a los estrictamente necesarios y debidamente autorizados. Los sistemas de información individuales se diseñarán de forma que garanticen la seguridad por defecto, proporcionando la mínima funcionalidad requerida para alcanzar los objetivos y priorizando el uso sencillo, de tal forma que una utilización insegura requiera, en todo caso, de un acto consciente por parte del usuario. Tales sistemas de información individuales serán solo accesibles por las personas o desde emplazamientos o equipos autorizados, pudiendo exigirse, en su caso, restricciones de horario y puntos de acceso facultados.
e) Protección de las instalaciones. Se implementarán mecanismos de control de acceso físico, previniendo los accesos físicos no autorizados, así como los daños a la información y a los recursos, mediante perímetros de seguridad, controles físicos y protecciones generales en áreas.
f) Adquisición de productos. Ante cualquier adquisición, el Ministerio de Trabajo y Economía Social tendrá en cuenta que dichos productos tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionada con el objeto de su adquisición, salvo en aquellos casos en que las exigencias de proporcionalidad en cuanto a los riesgos asumidos no lo justifiquen.
g) Seguridad por defecto. Los sistemas deberán diseñarse y configurarse de forma que garanticen la seguridad por defecto. El sistema proporcionará la mínima funcionalidad requerida para que la organización alcance sus objetivos. Las funciones de operación, administración y registro de actividad serán las mínimas necesarias, y se asegurará que solo son accesibles por las personas, o desde emplazamientos o equipos, autorizados.
Cuando el sistema afecte a datos personales, la adopción de medidas de seguridad por defecto y desde el diseño deberá realizarse de acuerdo con los artículos 24 y 25 del RGPD.
h) Integridad y actualización del sistema. Todo elemento físico o lógico requerirá autorización formal previa a su instalación en el sistema. Se deberá conocer en todo momento el estado de seguridad de los sistemas, en relación a las especificaciones de los fabricantes, a las vulnerabilidades y a las actualizaciones que les afecten, reaccionando con diligencia para gestionar el riesgo a la vista del estado de seguridad de los mismos.
i) Protección de la información almacenada y en tránsito. Se implementarán mecanismos para proteger la información almacenada o en tránsito, especialmente cuando esta se encuentra en entornos inseguros (portátiles, tablets, soportes de información, redes abiertas, etc.). Los sistemas dispondrán de los medios de protección de la información almacenada y en tránsito (copias de seguridad y otros mecanismos necesarios), que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de pérdida de los medios habituales de trabajo.
j) Prevención ante otros sistemas de información interconectados. La estrategia de protección protegerá el perímetro, en particular, si se conecta a redes públicas. En todo caso, analizará los riesgos derivados de la interconexión del sistema, a través de redes, con otros sistemas y se controlará su punto de unión.
k) Registro de actividad. Se habilitarán registros de la actividad de las personas usuarias reteniendo la información necesaria para monitorizar, analizar, investigar y documentar actividades indebidas o no autorizadas, permitiendo identificar en cada momento a la persona que actúa con plenas garantías del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas afectadas, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales, de función pública o laboral y demás disposiciones que resulten de aplicación.
l) Incidentes de seguridad. Se establecerá un sistema de detección y reacción frente a código dañino.
m) La gestión de incidentes que afecten a datos personales tendrá en cuenta lo dispuesto en el RGPD, la LOPD, en especial su disposición adicional primera, así como el resto de la normativa de aplicación.
Se deberán implementar medios organizativos y materiales que, en los supuestos de violación de la seguridad de los datos personales, garanticen la notificación a la autoridad de control, la documentación del incidente y la comunicación a los interesados, en su caso, requiriendo para ello la implicación del delegado de protección de datos.
n) Continuidad de la actividad. Los sistemas de información del Ministerio de Trabajo y Economía Social dispondrán de copias de seguridad y establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones en caso de pérdida de los medios habituales de trabajo.
o) Mejora continua del proceso de seguridad. El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua.
p) Auditoría de la seguridad. Se promoverá las auditorías de los sistemas de información de manera regular, al menos cada dos años, para que se verifique el cumplimiento de los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo la normativa vigente en función de la categoría de cada sistema de información.
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Proeli/es/o/2023/04/10/tes369#art-5