Art. 4

En vigor desde 18 abr 2023
1. La política de seguridad aplicará los principios básicos que se establecen en el ENS en el ámbito de la Administración electrónica, de acuerdo con el interés general, naturaleza y complejidad de la materia regulada, permitiendo una protección adecuada de la información y de los servicios. 2. Atendiendo al ENS, el Ministerio de Trabajo y Economía Social implementará diversas medidas de seguridad proporcionales a la naturaleza de la información y de los servicios a proteger, teniendo en cuenta la categoría de los sistemas afectados bajo los siguientes principios: a) Protección de datos personales. Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar el nivel de seguridad exigido por la normativa vigente en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. b) Alcance estratégico. La seguridad de la información en el que deberá contar con el compromiso y apoyo de todos los niveles directivos de forma que pueda estar coordinada e integrada con el resto de las iniciativas estratégicas del Departamento para conformar un todo coherente y eficaz. c) Seguridad Integral. La seguridad constituirá un proceso integral compuesto por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos relacionados con el sistema basado en la mejora continua de todos ellos y del proceso en sí mismo. d) Análisis y gestión de riesgos: Todos los sistemas afectados por la PSI, así como todos los tratamientos de datos personales, serán objeto de un análisis de riesgos que evalúe las amenazas y los riesgos a los que están expuestos. Este análisis, que deberá ajustarse, en todo caso, a un criterio de proporcionalidad a los riesgos potenciales y la criticidad y valor de la información y de los servicios afectados, y de acuerdo con los artículos 24, 25 y 32 del RGPD, el artículo 28 de la LOPD y 3 del RD 311/2022, cuando el sistema de información trate datos personales, se realizará: 1.º Regularmente, al menos una vez al año, revisando la situación del Sistema de Información para determinar si se han producido cambios que requieran una actualización en materia de seguridad. 2.º Cuando cambie la información manejada o los servicios prestados de manera significativa. 3.º Cuando ocurra un incidente grave de seguridad o se detecten vulnerabilidades graves. e) Prevención, reacción, recuperación y mejora continua. Se implementará un proceso integral de prevención, reacción y recuperación frente a incidentes de seguridad con procedimientos de detección, análisis, comunicación, resolución y registro de las actuaciones para la mejora continua de la seguridad de los sistemas, designando un punto de contacto para las comunicaciones con respecto a incidentes detectados y estableciendo protocolos para el intercambio de información relacionada con el incidente, incluyendo las comunicaciones con los Equipos de Respuesta a Emergencias (CERT). f) Líneas de defensa. Se implementará una estrategia de protección basada en múltiples capas, constituidas por medidas organizativas, físicas y lógicas, de tal forma que cuando una de las capas falla, el sistema implementado permitirá ganar tiempo para una reacción adecuada frente a los incidentes que no han podido evitarse; reducir la probabilidad de que el sistema sea comprometido en su conjunto y minimizar el impacto final sobre el mismo. g) Reevaluación periódica e integridad y actualización del sistema. Se implementarán controles y evaluaciones regulares y periódicas de la seguridad (de forma interna o con la ayuda de terceros) para conocer en todo momento el estado de la seguridad de los sistemas con el objeto de adecuar su eficacia a la constante evolución de los riesgos y sistemas de protección, llegando incluso a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario. h) Función diferenciada: El Ministerio de Trabajo y Economía Social organizará su seguridad comprometiendo a todos los miembros del Departamento mediante la designación de diferentes roles de seguridad con responsabilidades claramente diferenciadas, tal y como se recoge en el artículo 6. Estos controles, así como los roles y responsabilidades de seguridad de todo el personal, estarán claramente definidos y documentados. En los supuestos de tratamientos de datos personales se identificará además a la persona, organismo o unidad responsable del tratamiento y, en su caso, al encargado de tratamiento, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 4, apartados 7 y 8 del RGPD.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/04/10/tes369#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil