Art. 7
En vigor desde 18 abr 2023
1. Se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en adelante COSTIC, como órgano colegiado de carácter transversal, adscrito a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social con la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías:
1.º Un representante designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, con rango mínimo de subdirector general o asimilado.
2.º Un representante designado por la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, con rango mínimo de subdirector general o asimilado.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que, además, actuará como secretaria del COSTIC.
4.º La persona responsable de la seguridad del Ministerio.
5.º La persona responsable de la seguridad del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
6.º La persona responsable de la seguridad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
7.º La persona responsable de la seguridad del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
8.º La persona responsable de la seguridad del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS).
2. La persona designada como delegada de protección de datos participará con voz, pero sin voto, en las reuniones del COSTIC, cuando en el mismo vayan a abordarse cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal, así como siempre que se requiera su participación.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona a la que corresponda la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. La persona que ostente la Secretaría del órgano será sustituida, en su caso, por el vocal designado por la persona titular de la Subsecretaría. En el caso de las vocalías, las personas que las desempeñen serán sustituidas por quienes designe el órgano que ha designado a las titulares.
4. Con carácter opcional, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrán incorporarse a las labores del Comité, incluyendo las personas responsables de la información, de los servicios, de los sistemas de información y grupos de trabajo especializados, ya sean de carácter interno, externo o mixto.
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Proeli/es/o/2023/04/10/tes369#art-7