Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 ene 2025
Lo dispuesto en esta orden se ejecutará con las disponibilidades presupuestarias existentes, sin que de su aplicación derive incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gasto de personal, ni de cualesquiera otros gastos a cargo del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#disposicion-adicional-tercera

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