Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2025
Las Administraciones competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acordar medidas de cooperación con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para facilitar el otorgamiento y la acreditación de la representación de los interesados en esos procedimientos.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-19

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