Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2025
1. Las referencias que se contienen en esta orden a las personas jurídicas deben entenderse hechas, asimismo, a las entidades sin personalidad jurídica, que solo podrán actuar como personas poderdantes. 2. Las referencias a las personas físicas comprenden, asimismo, a quienes ostenten la representación legal o sindical de las personas trabajadoras.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#disposicion-adicional-segunda

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