Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ene 2025
Se habilita a la persona titular de la Dirección del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden y para actualizar sus anexos, así como la aprobación de otros modelos que, en su caso, resulten precisos para la gestión del REA-ITSS.
Estos modelos serán publicados en la sede electrónica organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2024/11/13/tes1291#disposicion-final-segunda