Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

22 / 26
En vigor desde 2 ene 2025
Lo dispuesto en esta orden se ejecutará con las disponibilidades presupuestarias existentes, sin que de su aplicación derive incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gasto de personal, ni de cualesquiera otros gastos a cargo del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/11/13/tes1291#disposicion-adicional-tercera